Una señora de unos 65 años de edad, acude a la consulta
privada de un psicólogo, con el motivo de consulta de que tiene muchos
problemas familiares, especialmente con sus hijos y le gustaría poder
solucionar eso. La señora ha visitado varios psicólogos, pero siempre termina
dejando de ir ya que según ella no suelen decirle nada que le sirva y siente
que más que la escuchen u orienten, le gustaría que alguien le dijera que
pudiera hacer específicamente, por lo que le explica la situación al psicólogo
actual y le pide por favor que si tiene comentarios más personales o hasta
consejos que por favor le diga y eso le ayudara mucho, que ya no quiere mas ambigüedad
y que se encuentra desesperada.
el psicólogo conmovido por la situación de su paciente, se
encuentra en un conflicto ético.
Artículo 10º: Prestación de servicios y competencia
2. Uso de la
influencia o trabajo del psicólogo/a Debido a que los juicios y acciones
científicas y profesionales del psicólogo/a pueden afectar la vida de otros,
éste debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus pacientes o clientes,
participantes de investigación, estudiantes u otros. Si dicho daño es
previsible, debe informarlo y tomar las precauciones necesarias para evitarlo o
reducirlo al mínimo. El psicólogo/a no debe participar en actividades en las
que sea razonablemente presumible que sus capacidades o datos pudieran ser mal
usados por otros, y si esto ocurre, debe dar los pasos necesarios para
informar, corregir y/o atenuar esta situación.
6. Interferencias
Personales en el Ejercicio Profesional El psicólogo/a debe evitar que factores
personales, sociales, políticos, religiosos, institucionales u otros puedan
sesgar su ejercicio profesional. Asimismo, el psicólogo/a debe tener en cuenta
que su ejercicio profesional puede verse interferido por sus problemas y
conflictos personales, afectando la excelencia de sus prestaciones y el
bienestar de los usuarios. Si esto ocurre, debe buscar ayuda oportuna para
prevenir o resolver esta situación y/o suspender la tarea emprendida, y derivar
el servicio a otros profesionales, con el objetivo de evitar daños.
Artículo 11º: Aspectos Relativos al Cliente
2. Atención del
Cliente El psicólogo/a debe atender a su cliente mientras sea necesario, o de
acuerdo al convenio previamente establecido. Si ello no es posible, tomará las
precauciones pertinentes para que éste cuente con la atención que requiera.
Debe evitar cualquier situación y/o acción que, sin una razón plenamente
justificada, pueda inmiscuirse en el tiempo y atención a que su cliente tiene
derecho o que pueda distraerle de un buen desempeño. El psicólogo/a sólo tomará
aquellos casos que pueda atender personalmente, no delegando en terceras
personas la responsabilidad que tiene por su cliente. Cuando el psicólogo/a
asigna ciertas tareas a sus colaboradores, debe preocuparse que estén
debidamente calificados para ello, y supervisarlos cuidadosamente, manteniendo
la responsabilidad del proceso.
3. Objetividad hacia
los Clientes El psicólogo/a debe atender con igual dedicación a todas aquellas
personas que requieran de sus servicios, no permitiendo que intereses o
prejuicios externos afecten sus decisiones profesionales. Por este motivo no
atenderá profesionalmente amistades, familiares y/o personas con las cuales
está involucrado en otros roles (por ejemplo, jefesubalterno, profesor-alumno).
Constituyen inconductas éticas las relaciones duales como involucramiento
sexual o sentimental, el acoso sexual y toda superposición de roles,
especialmente cuando el psicólogo/a está claramente en una posición de poder y
autoridad respecto a sus clientes o pacientes.
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